Sobre este trámite
Licencia para construcción para casa habitación menor a 40 m2.
A quién está dirigido
Este trámite está dirigido a cualquier ciudadano que requiera este trámite.
Documentos que necesitas
Los
siguientes documentos en copia:
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Escrituras completas que incluyan boleta
registral o sedimento.
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Identificación oficial de o los propietarios.
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CURP de o los propietarios.
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Recibo del pago del agua (actualizado).
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Recibo del pago predial (actualizado).
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Cartelón de obra autorizada (comprar en tesorería
al interior de presidencia municipal).
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Croquis detallado y presentable con medidas de lo
que se va a construir (original y copia).
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Memoria de cálculo (original y copias
engargoladas si la construcción es en planta alta).
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Constancia de no adeudo de la mesa directiva de
la colonia.
Requisitos
Entregar
la documentación al interior de Presidencia Municipal, en la oficina de Obras
Públicas en segunda planta, ubicada en Cristóbal Colon # 62 colonia centro, de
lunes a viernes de 8:30am a 15:00. Se ingresa el trámite y se genera el formato
digital mediante la aplicación de licencias y permisos de construcción.
Descarga el formato de licencia de construcción menor a 40m2.
Costo
De acuerdo
a la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande
Artículo
46.
Licencia de construcción, menor de 40 mts2,
incluyendo inspección, tendrá un valor único, siempre y cuando su giro sea
habitacional: $400.00
Lugares donde se puede efectuar el pago
El pago puede realizarse en tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, ubicada en Cristóbal Colon #62 colonia centro, de lineas a viernes de 8:30 am a 15:00 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.
En ventanilla de ordenamiento territorial se hace la entrega de la orden de pago.
Fundamento jurídico
Reglamento
Municipal de Zonificación y Control Territorial del Municipio Zapotlan el
Grande Jalisco:
Artículo
497. Quienes realicen obras de urbanización, edificación, instalación,
modificación, ampliación, reparación, demolición, subdivisiones y
aprovechamientos, así como intervenciones en inmuebles y zonas con valor
patrimonial, en el territorio del municipio de Zapotlán el Grande, deberán
obtener la licencia correspondiente en los términos establecidos en el presente
capítulo.
Artículo
498. Los requisitos para obtener una licencia para obras de edificación,
remodelaciones, ampliaciones son las siguientes:
I.
Solicitud firmada por el propietario y por el Director Responsable de Obra.
II.
Identificación del solicitante y del Director Responsable de Obra.
III.
Constancia que acredite el derecho a construir, con plano del terreno (título
de propiedad,
resolución
administrativa o presidencial, título de solar urbano registrado ante el
R.P.P).
IV.
Constancia que acredite la posesión del predio:
a)
Diligencias de jurisdicción voluntaria
b)
Certificación de hechos ante notario
c) Otras a
juicio de la Dirección
V.
Constancia de alineamiento y de número oficial o en su caso constancia
catastral de que es un predio rústico.
VI.
Constancia de la administración de Agua Potable y Alcantarillado SAPAZA de que
el predio cuenta con el servicio de agua potable para nuevas urbanizaciones o
relotificaciones que incrementen la densidad de la zona.
VII.
Recibo de pago de los derechos por licencia de edificación con el sello de la
caja.
VIII. Dos
tantos de del proyecto de la obra (si está aprobado, copia en dos tantos de la
aprobación, en caso contrario la solicitud firmada)
IX.
Dictamen de Usos y Destinos Específicos.
X.
Dictamen de Trazo, usos y destinos específicos.
XI.
Bitácora de obra firmada por quien tenga la responsiva de obra en caso de
edificaciones o urbanizaciones.
XII.
Calendario de Obra.
XIII. Presupuesto
de Obra.
XIV.
Registro como Director Responsable de Obra en la dirección de Obras Públicas.
XV. Las
autorizaciones necesarias de otras Dependencias de Gobierno, en los términos de
las Leyes relativas, cuando se trate de obras o instalaciones en zonas sujetas
a estudios especiales.
XVI. La
firma de un Director corresponsable especializado en obras de urbanización.
XVII. Para
los casos de edificaciones de más de 5 niveles de altura o de cualquier altura
que requieran de sistemas especiales de cimentación se requerirá la firma de un
Directo Corresponsable especializado en construcción o cálculo de estructuras.
XVIII.
Para los casos de Instalaciones industriales especializadas, como
petroquímicas, plantas de tratamiento, procesadores de bioenergía o similares
se requerirá la firma de un Director corresponsable con especialidad en
instalaciones industriales o similares, así como en estructuras.
XIX. Para
los casos de Obras de infraestructura de relevancia y fuerte impacto a las
actividades sociales, de servicios e industriales como las de carácter portuario,
aeropuertos, presas, usinas, Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía
pública realizadas por cuenta de particulares y estaciones repetidoras de
comunicación se requerirá de la firma de un Director Corresponsable en la
especialidad del caso.
En
el caso de auto construcciones, por una sola vez y cuando la vivienda sea menor
que 40m2, los particulares podrán solicitar la licencia correspondiente,
presentando los requisitos I al VI que anteceden. Así mismo podrán solicitar a
la Dirección de Obras Públicas municipales les sea asignado un prestador de
servicio social para el Reglamento de
Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande dibujo
del proyecto, presentando en su sustitución del proyecto de integración urbana
y un croquis de la obra a realizarse.
La solicitud será resuelta por
Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar
documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos
por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.
Última actualización: viernes, 14 de junio de 2019