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Comité de Planeación Municipal

Son organismos auxiliares de los municipios en la planeación y programación de su desarrollo, aprobados por los ayuntamientos; tienen a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que en la materia les confiere la ley de planeación para el desarrollo de Jalisco y sus municipios y demás disposiciones normativas aplicables.

(art.. 41 Ley de planeación del Edo. de Jalisco y sus municipios).

Integración de los COPLADEMUN

  • Presidente municipal, quién lo preside.
  • Los regidores que presidan comisiones edilicias de planeación.
  • Las dependencias de administración pública municipal con funciones de planeación.
  • La representación de la dependencias estatales y federales con funciones de planeación que operen en los municipios.
  • Representantes del sector privado en el municipio.
  • Representantes de consejos o juntas que promuevan la participación social y que por ordenamiento legal existan en el municipio.

(art. 42 mismo ordenamiento legal invocado)

Atribuciones de los COPLADEMUN

  • Promover la participación activa de la sociedad en el desarrollo integral del municipio.
  • Contribuir en el diagnostico de la problemática y potencialidades municipales, así como en la definición y promoción de proyectos y acciones encaminadas al desarrollo.
  • Coordinar la elaboración, evaluación y en su caso sustitución del plan municipal de desarrollo y los programas derivados del mismo.

(art. 45 mismo ordenamiento legal invocado)

Plan de Desarrollo Municipal

El comité de planeación para el desarrollo municipal, será la instancia encargada de presentar al presidente municipal, la propuesta de plan municipal de desarrollo y, en su caso, de actualización o sustitución, a fin de que este mismo lo presente al ayuntamiento para su aprobación.

(art..46 del mismo ordenamiento legal invocado).


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