Ley de registro Civil del Estado de Jalisco
De las Actas de Defunción
Artículo 113 .- Cuando alguna persona tenga que inhumarse en lugar distinto al de su fallecimiento, el oficial del Registro Civil remitirá al del lugar que corresponda efectuarse, copia certificada del acta de defunción para que expida la orden respectiva.
Artículo 114 .- En el lugar donde se vaya a inhumar o cremar un cadáver que haya sido trasladado de un lugar a otro, el oficial del Registro Civil del lugar correspondiente expedirá tan sólo la orden de inhumación o cremación, agregándose a la documentación respectiva