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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Aclaraciones Administrativas.

Procedimiento Administrativo por medio del cual se corrigen las actas del estado civil, que contengan errores ortográficos, de impresión que sea manual, mecánica, eléctrica o electrónica, numéricos o de cualquier otra índole que no afecten los datos esenciales de las mismas.

Sobre este trámite

Procedimiento Administrativo por medio del cual se corrigen las actas del estado civil, que contengan errores ortográficos, de impresión que sea manual, mecánica, eléctrica o electrónica, numéricos o de cualquier otra índole que no afecten los datos esenciales de las mismas.

A quién está dirigido

A la ciudadanía en general.

Que obtendrás

Se le otorgará acta con la aclaración corregida.

Documentos que necesitas
  • Credencial del INE.
  • CURP.
  • Acta de nacimiento (errónea).
Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Registro Civil, ubicada en Cristóbal Colón No. 62, (entrada de Palacio Municipal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 535. 

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialia del Registro Civil
Av. Colon 62, Centro, Ciudad Guzmán,Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 535
8:30 a 15:00 hrs, de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carrillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

Del Registro Civil

Artículo 101. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA

IV. Procedimiento Administrativo para aclaración de actas del Registro Civil: $365.00

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en la ventanilla del área de cajas dentro de la misma oficina del Registro Civil, con domicilio en Cristóbal Colón No. 62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:30 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

 

 

Plazo para la atención del trámite

10 días hábiles.

Fundamento jurídico

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco

CAPÍTULO XVI

De la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del Registro Civil

Artículo 128.- Procede la aclaración cuando se trate de errores ortográficos, de impresión que sea manual, mecánica, eléctrica o electrónica, numéricos y otros meramente accidentales que no afecten los datos esenciales.

También procederá la aclaración cuando los ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas y sea interés de los descendientes modificar las propias en los mismos términos.

Artículo 131.- Pueden pedir, ante las autoridades correspondientes, la nulificación, rectificación, aclaración y testadura de las actas del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trate;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

 IV. Los que según el Código Civil del Estado puedan continuar o intentar la acción respectiva, así como el Oficial del Registro Civil, en los casos de nulificación y rectificación; y

V. Las personas antes referidas podrán acudir ante Notario Público a solicitar las aclaraciones a que se refieren los artículos 128 de esta Ley y 758 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Artículo 132.- En los casos de nulificación y rectificación de las actas del estado civil siempre serán partes el ministerio público y el oficial del Registro Civil donde se asentó el acta.

Artículo 133. Los negocios que versen sobre la nulificación y rectificación de las actas del estado civil, se tramitarán en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles del Estado para los juicios ordinarios y será competente para conocer de ellos el juzgado de Primera Instancia que ejerza su jurisdicción en el domicilio de la oficialía del Registro Civil.

Para el caso del trámite de aclaración ante Notario Público será competente aquel cuya región notarial corresponda al Registro Civil del lugar del acta a aclarar.

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Para una mejor atención y servicio a la ciudadanía presentar la documentación requerida en la fecha y hora en  que se le haya otorgado la cita en la oficina de registro civil. 

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 23 de enero de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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