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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Transmisión Patrimonial.

Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 29 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.

Sobre este trámite

Todo ciudadano, por tranquilidad propia podrá tener en orden y a su nombre, las propiedades que haya obtenido por su esfuerzo o por herencia.

A quién está dirigido

Dirigido a los ciudadanos y notarios públicos.

Que obtendrás

 

Se le otorga la transmisión patrimonial.

 

Documentos que necesitas

 

  • Formato de aviso de transmisión patrimonial.
  • Avaluó catastral.
  • Certificado de no adeudo .
  • Si el notario que tramita es de otro estado, deberá anexar copia de escrituras certificada.

 

Requisitos

Acudir personalmente al interior de Presidencia Municipal, en el área Catastro, ubicada en Cristóbal Colon #62 colonia centro, de lunes a viernes de 8:30 a.m.  a 15:00 p.m. horas.

Como solicitarlo

Acudir personalmente al interior de Presidencia Municipal, en el área Catastro, ubicada en Cristóbal Colon # 62 colonia centro, de lunes a viernes de 8:30  a 15:00 horas.

Donde solicitarlo

Catastro Municipal

Dirección de Catastro Municipal
Av. Cristobal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
341 575 2500 extensión 573 y 574
8:30 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes
Lic. Lorena Godinez Macias
Costo

Ley de ingresos para el municipio de Zapotlán el Grande por el periodo fiscal 2026

Artículo 36. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente tabla:

      TASA MARG.SOBRE
LIM. INFERIOR LIM. SUPERIOR CUOTA FIJA EXCEDENTE LIM. INFERIOR
$0.01 $207,000.00 $0.00 2.30%
$207,000.01 $500,500.00 $4,761.00 2.40%
$500,500.01 $810,000.00 $11,793.00 2.50%
$810,000.01 $1'235,000.00 $19,543.00 2.60%
$1'235,000.01 $1´982,000.00 $30,593.00 2.70%
$1´982,000.01 $2´709,000.00 $50,762.00 2.80%
$2´709,000.01 $5´000,000.00 $71,118.00 2.90%
$5´000,000.01 $7'159,000.00 $137,557.00 3.00%
$7'159,000.01  $12'450,000.00 $202,327.00 3.10%
$12'450,000.01 $35'856,000.00 $ 366,348.00 3.20%
$35'856,000.01 $52'000,000.00 $1'115,340.00 3.30%
$52'000,000.01 EN ADELANTE $1'648,092.00 3.40%

. . .

Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $400,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente tabla:

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENT E LIMITE INFERIOR
$0.01 $135,000.00 $100.00 0.20%
$135,000.01 $270,000.00 $370.00 1.63%
$270,000.01 $400,000.00 $2,570.50 3.00%

I. En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.

II.         En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la materia, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.

III.        Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), así como los predio de origen ejidal en los que el titular haya obtenido el dominio pleno de su parcela o solar urbano, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria, y que se le haya expedido por el Registro Agrario Nacional, así como los predios que sean materia de regularización tramitados ante la Comision Municipal de Regularización (COMUR) y cuya superficie sea hasta 900 metros cuadrados, los contribuyentes pagaran únicamente por concepto del impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:

METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 150 $400.00
151 a 300 $450.00
301 a 450 $600.00
451 a 600 $700.00
601 a 750 $900.00
751 a 900 $1,300.00

IV.       En el caso de predios que sean materia de regularización, tramitados ante la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) y cuya superficie sea superior a los 900 metros cuadrados el Contribuyente pagará el impuesto que le corresponda en base a la siguiente tabla:

      TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LIMITE
      INFERIOR
LMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA  
$0.00 $100,000.00 $0.00 0.75%

$100,000.01 


$200,000.01
$200,000.01
$500,000.00

$750.00 


$1,750.00
1.00%
1.25%
$500,000.01 $1´000,000.00 $5,500.00 1.50%
$1´000,000.01 $1´500,000.00 $13,000.00 1.75%
$1´500,000.01 $2´000,000.00 $21,750.00 2.00%
$2´000,000.01 $2´500,000.00 $31,750.00 2.25%
$2´500,000.01 $3´000,000.00 $43,000.00 2.50%
$3´000,000.01 En adelante $55,500.00 2.50%
Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, ubicada en Cristóbal Colon #62 colonia centro, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 15:00 p.m. hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

 

En ventanilla de Catastro Municipal se hace la entrega de la orden de pago.

 

Plazo para la atención del trámite

El trámite se otorga el mismo día.

Fundamento jurídico

Ley de Ingresos del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2026.

La solicitud será resuelta por
Dirección de Catastro

 

 

 


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

LA NEGATIVA O AFIRMATIVA FICTA PROCEDERÁ EN LOS CASOS Y EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLECE EN LOS REGLAMENTOS QUE CONTENGAN EL TRAMITE EN CASO DE QUE APLIQUE Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 10 de febrero de 2026

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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