Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco
CAPÍTULO III
De los oficiales del Registro Civil
Artículo 21.- Son facultades y obligaciones de los oficiales del Registro Civil, además de las ya establecidas, las siguientes:
XII. Expedir las constancias de inexistencia que le sean solicitadas, previa comprobación de que no obren en sus oficialías las actas respectivas;