REGLAMENTO DE SALUD PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
TITULO QUINTO
DE LOS CERTIFICADOS Y PARTE MEDICO DE LESIONES
CAPITULO I
DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS OFICIALES
Artículo 93.- Para efectos de éste reglamento, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias municipales competentes para la comprobación o información de determinados hechos.
Artículo 95.- Los certificados a que se refiere este título, se expedirán en los modelos aprobados por la Secretaria de Salud de Jalisco y en la papelería oficial membretada de la Coordinación de Salud del Municipio, excepto el de salud que se expide de conformidad con las normas técnicas que la misma Secretaria emite y la Ley.
Artículo 96.- El Médico Municipal realiza la exploración física completa y determina la certificación con el llenado adecuado del formato, agregando su firma y el sello de la Coordinación de Salud Municipal, guardando una copia para el archivo. En caso de algún hallazgo patológico, el Medico Municipal se obliga a hacer el reporte epidemiológico a la Jurisdicción Sanitaria No. VI con sede en el Municipio