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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Licencia de Bebidas Alcohólicas.

Licencia para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

Sobre este trámite

Licencia para los establecimientos en que venden y/o consumen bebidas alcohólicas.

A quién está dirigido

A las personas físicas y/o morales.

Que obtendrás

Licencia de Bebidas Alcohólicas.

Documentos que necesitas
  1. Solicitud por escrito.
  2. Tres fotografías tamaño infantil.
  3. Trámite en Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  4. C.U.R.P. (Clave Única de Registro de Población).
  5. Identificación con fotografía Titular o Representante legal, COPIA.
  6. Acta de nacimiento Titular ó Representante legal, COPIA.
  7. Acta Constitutiva (Persona Moral, poder notificado), COPIA.
  8. Dictamen de Uso de Suelo, Procedente, expedido por Obras Públicas, COPIA.
  9. Dictamen de Riesgo, Favorable, expedido por Protección Civil Municipal, COPIA.
  10. Comprobante de capacitación impartida por Salud Municipal de la campaña "Si toma no maneje" para Empresa Socialmente Responsable, COPIA.
  11. Agua, recibo de pago año actual, COPIA.
  12. Predial, recibo de pago año actual, COPIA.
  13. Contrato de Arrendamiento, vigente, COPIA.
  14. 15 firmas de vecinos inmediatos al establecimiento, en las que se manifieste que no ha inconveniente para que inicie las operaciones el giro en el lugar solicitado.
  15. Título de Propiedad ó Cesión de Derechos, COPIA.
  16. Licencia Sanitaria (Aviso de Funcionalidad), expedida por S.S.J. (Secretaría de Salud Jalisco, Victoria No. 61), COPIA.
  17. Credencial de Salud, Vigente, COPIA.
  18. 200 metros de distancia de un giro igual al solicitado.
  19. 150 metros de distancia de instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas, centros de salud, oficinas públicas o industrias en general.

Formato de Requisitos

Requisitos

NOTA 1: No estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y no ser servidor público de la federación, del estado o del Municipio. Debiendo presentar escrito de protesta de decir verdad de cumplir esta disposición.

NOTA 2: En caso de ser extranjero el solicitante deberá anexar documentación con la cual acredite estar autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a actividades remuneradas en el país.

NOTA 3: Las solicitudes que incumplan con cualquiera de los requisitos serán negadas mediante acuerdo del Consejo Municipal de Giros Restringidos.

Como solicitarlo

En conjunto con los documentos solicitados, entregar la documentación completa de manera presencial en la oficina de Padrón y Licencias, planta baja, ubicada en Cristóbal Colón #62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 521. 

Donde solicitarlo

Tesorería Municipal.

Oficialía de Padrón y Licencias.
Av. Cristóbal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
+52 (01341) 575 2500 extensión 521
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Lic. Leonides Antonio Lopez Vazquez.
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2021.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos por prestación de servicios

SECCIÓN PRIMERA

Licencias y permisos para giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 52. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA

  1. Establecimientos Específicos con venta y consumo de bebidas de alta y/o baja graduación:
    1. Cabarets o similares y Centros Nocturnos: $57,750.00
    2. Bares, cantinas, Discotecas y Video-Bar;
      1. Aforo de clientes hasta 30: $17,325.00
      2. Aforo de clientes de 31 a 100: $34,650.00
      3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $51,975.00
    3. Centros Botaneros y Restaurant bar
      1. Aforo de clientes hasta a 30: $11,550.00
      2. Aforo de clientes de 31 a 100: $23,100.00
      3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $40,425.00
    4. Cervecería: $10,395.00
    5. Pulquerías y Tepacherías: $3,465.00

                   f. Establecimientos que vendan bebidas adicionadas con alcohol en graduación apta para consumo humano, siempre y cuando acrediten que están autorizados por las dependencias y autoridades correspondientes: $3,000.00

II. Establecimientos específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación:

a) Casinos: $63,525.00

b) Restaurantes: $20,790.00

c) Hoteles y Moteles: $18,480.00

d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes privados: $16,170.00

e) Salones para fiestas o eventos sociales:

  1. Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100 personas; $2,541.00
  2. Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas: $4,389.00
  3. Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas: $6,353.00

III. Establecimientos donde se realiza la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación:

  1. Supermercado, Agencias y Sub-Agencia: $63,300.00
  2. Distribuidoras locales de vinos y licores (Venta de Mayoreo); $57,750.00
  3. Destilerías: $51,975.00
  4. Tiendas de conveniencia: $46,200.00
  5. Minisúper con venta al menudeo de Vinos y Licores de alta y baja graduación; $34,650.00
  6. Tiendas de Abarrotes, Misceláneos: $6,930.00
  7. Tendejones:$4,620.00

IV. Establecimientos específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación:

  1. Billares y Boliches: $8,085.00
  2. Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías, Antojitos y otros similares: $6,930.00

V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $11,550.00

VI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $5,775.00

VII. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $20,790.00

VIII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de:

a) De 1 a 500 personas: $2,079.00

b) De 501 a 1,000 personas: $5,775.00

c) De 1,001 a 1,500 personas: $11,550.00

d) De 1 501 a 2,000 personas:  $17,325.00

e) De 2,001 a 3,000 personas:  $23,100.00

f) De 3,001 a 5,500 personas: $34,650.00

g) De 5,501 En adelante: $63,525.00

IX. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, siempre y cuando se autorice por el Consejo de Giros Restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, pagarán mensualmente, sobre el valor de refrendo de la licencia:

  1. Por la primera hora: 10%
  2. Por la segunda hora: 12%
  3. Por la tercera hora: 15%

X.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente tarifa: $3,465.00 a $63,525.00

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En oficina de Padrón y licencias se hace la entrega de la orden de pago.

Plazo para la atención del trámite

15 días naturales siguientes a la conclusión de la Sesión del Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Fundamento jurídico
  • Artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
  • Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2021.
  • Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.
  • Reglamento del Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
  • Reforma al Artículo 18 del Reglamento sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Zapotlán el Grande, Jalisco.
  • Reglamento sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Zapotlán el Grande, Jalisco.
La solicitud será resuelta por
Oficialia de Padrón y Licencias

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2021.

Artículo 54. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas se actuará conforme a las siguientes bases:

  1. Los cambios de domicilio, 20% por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal, previa autorización correspondiente.
  2. Los cambios de actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal;
  3. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;
  4. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares;

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: lunes, 4 de enero de 2021

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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