FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
SECCIÓN PRIMERA
JEFATURA DE PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 162.- La Dirección Administrativa Municipal contará para su adecuado funcionamiento con una
Jefatura de Patrimonio Municipal, la cual estará a cargo de un titular y tendrá las siguientes atribuciones y
funciones.
I. Administrar los almacenes y bodegas del Ayuntamiento, donde se lleve el resguardo y control
de los bienes muebles que se darán de baja.
II. Conservar en los expedientes correspondientes, los documentos que amparan la propiedad
de los bienes municipales.
III. Controlar los consumos de combustible que a través del presupuesto autorice el
Ayuntamiento, debiéndose sujetar a los lineamientos que para dicho efecto establezca la
Tesorería Municipal.
IV. Ejercer la vigilancia y control necesarios que eviten la ocupación irregular de los predios y
fincas propiedad del Municipio, así como los espacios públicos, promoviendo ante el Síndico
las acciones necesarias para recuperar aquellos que hayan sido ocupados sin autorización.
V. Elaborar y conservar los resguardos respecto de los bienes municipales.
VI. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales.
VII. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia y
cooperación, para evitar el uso indebido del patrimonio municipal.
VIII. Levantar y mantener actualizado el inventario físico de los bienes del Municipio, actuando
como auxiliar del Ayuntamiento.
IX. Llevar a cabo el estudio de proyectos para la utilización de los bienes del Municipio.
X. Llevar el control y resguardo de los bienes muebles, inmuebles e intangibles propiedad del
Municipio.
XI. Administrar, controlar y resguardar los bienes inmuebles que por necesidades del servicio
arriende el Municipio o los reciba en comodato o por cualquier otra figura jurídica, así como
administrar y controlar las erogaciones que el Municipio deba efectuar para la conservación y
uso de éstos.
XII. Vigilar la conservación de los predios, fincas y espacios públicos en condiciones adecuadas
para su aprovechamiento común.
XIII. Promover por conducto de las dependencias Municipales, autoridades y dependencias
correspondientes, la regularización de los títulos de propiedad en favor del Municipio.
XIV. Proporcionar a las dependencias municipales los informes que le soliciten en materia de
bienes patrimoniales.
XV. Salvaguardar el Patrimonio del Municipio regulando su uso en forma racional, sobre todo de
los bienes muebles e inmuebles de dominio público.
XVI. Planear y llevar a cabo los sistemas que se juzguen adecuados para proteger física y
legalmente el patrimonio municipal, coordinándose para ello con el resto de las dependencias
municipales.
XVII. Practicar visitas a las dependencias municipales, con el objeto de verificar la existencia y
adecuado uso de los bienes que obran en los inventarios respectivos.
XVIII. Promover y llevar a cabo, en coordinación con las dependencias municipales competentes en
la materia, campañas cívicas sobre el cuidado y conservación del Patrimonio Municipal.
XIX. Notificar a las instancias competentes el uso indebido del patrimonio Municipal.
XX. Realizar la conciliación físico-contable del patrimonio municipal, por lo menos una vez al año,
en coordinación con el Jefatura de Contabilidad y Cuenta Pública.
XXI. Proponer el manual de organización del área y/o sus modificaciones y remitirlo a su superior
inmediato y/o al titular de la hacienda municipal, para las autorizaciones correspondientes.
XXII. Publicar la información que se requiera en términos de la Ley de general de Contabilidad
Gubernamental, la Ley Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
XXIII. Las demás que le asigne el Tesorero, el Director Administrativo y otras disposiciones
reglamentarias.