Regulación
Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Dirección para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
CAPÍTULO I
(Se reforma mediante acuerdo de fecha 19 de mayo de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.33, en el punto No.06 del orden del día)
Artículo 249. La Dirección de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres es responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por el municipio y organismos auxiliares de la administración pública municipal con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y promover su efectividad.
Entre sus funciones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la Dirección de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres le corresponde, lo siguiente:
I. Coordinar los programas de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública;
II. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
III. Servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación;
IV. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la administración pública federal, estatal y municipal para formar y capacitar a su personal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
V. Promover la impartición de cursos de formación sobre los derechos humanos de las mujeres, así como la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
VI. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
VII. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Presidente Municipal, con instituciones de asistencia a la mujer, tanto a nivel federal como estatal;
VIII. Impulsar y proponer al Presidente Municipal las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal en materia de equidad de género.
IX. Deberá presentar su informe anual, un apartado específico sobre la efectividad y el impacto del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;
X. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Ultima fecha de actualizacion o revisión: 25 agosto 2025