Artículo 263.- Compete a las siguientes Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
La Auditoría Administrativa tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Supervisar que las dependencias municipales y sus entidades cumplan con sus programas, políticas, leyes y reglamentos que les sean aplicables conforme a sus atribuciones;
II. Verificar y auditar la salvaguarda de los valores y patrimonio en general del gobierno municipal y sus entidades, evaluando la eficiencia y aprovechamiento de sus recursos;
III. Requerir a las dependencias municipales y sus entidades cualquier documentación e información necesaria para el ejercicio de sus facultades;
IV. Supervisar que las dependencias y entidades municipales cuenten con los reglamentos, procedimientos y controles administrativos necesarios para su buen funcionamiento, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias;
V. Realizar auditorías administrativas a las diferentes dependencias y entidades de la dministración pública Municipal;
VI. Proponer a las diferentes dependencias y entidades de la administración pública municipal, los planes o programas de mejora derivado de los resultados de auditorías administrativas realizadas;
VII. Solicitar a las dependencias y entidades municipales, cualquier documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades, y
VIII. Las demás previstas en la legislación, el reglamento interior y la normatividad aplicable.
Recursos
Recursos asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público:
° Financieros (este departamento no cuenta con presupuesto)
Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fecha de la última revisión y/o actualización: 20 de noviembre de 2025.