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Funciones de Desarrollo Económico, Turístico y Agropecuario

Objetivos, funciones, regulación y recursos 

De la Dirección General de Desarrollo Económico, Turístico, y Agropecuario.


Objetivos

La Dirección General de Desarrollo Económico, Turístico, y Agropecuario, tiene por objeto impulsar el desarrollo de oportunidades a todas las personas para acceder a un empleo digno o emprender un negocio, sin distinción de raza, sexo, edad, condición económica, sistema de creencias, origen o capacidades físicas. Además, es el Área Municipal encargada de definir las estrategias, evaluar y apoyar todos los programas y proyectos orientados al crecimiento de promoción económica, turística y agropecuaria del municipio.

Funciones

I. Acordar con el presidente municipal sobre el despacho de los asuntos que le corresponde a
su coordinación;
II. Actuar como facilitador del Desarrollo Económico, Turístico y Agropecuario del municipio, promoviendo acciones transformadoras del entorno productivo, a cargo de ciudadanos, organismos de sociedad civil, micro, pequeñas, medianas, grandes empresas y organismos representativos de sectores productivos, entre otros;
III. Gestionar recursos ante autoridades federales, estatales y con particulares;
IV. Generar estrategias en materia de Desarrollo Económico, turístico y agropecuario en coordinación con otras dependencias municipales y entidades de la administración pública en la ejecución de los programas de desarrollo comunitario;
V. Asignar y administrar los recursos financieros, materiales y humanos para la implementación de los programas de su competencia;
VI. Coordinarse con las demás dependencias municipales para la elaboración de programas estratégicos de fomento económico turístico y agropecuario del municipio;
VII. Coordinar y dar seguimiento a los procesos y proyectos de planes de trabajo elaborados por las dependencias de planeación municipal;
VIII. Coordinarse con los organismos públicos descentralizados que tengan por objeto propiciar el Desarrollo Económico turístico y agropecuario del municipio;
IX. Designar un representante que en su ausencia asista a las sesiones de los consejos de los organismos públicos descentralizados en los que tengan injerencia;
X. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia los mecanismos de control que sean necesarios para agilizar y simplificar los trámites que se lleven a cabo en la Dirección general;
XI. Evaluar el desempeño y cumplimiento de las funciones encomendadas a las dependencias municipales de la Dirección general;
XII. Formular los proyectos, planes y programas anuales de trabajo de la Dirección general y las dependencias municipales a su cargo, proponer al ayuntamiento, al presidente municipal y a sus homólogos para el mejor ejercicio de sus funciones;
XIII. Gestionar ante las instituciones u organismos no gubernamentales de carácter nacional e internacional, la aportación de recursos a programas de desarrollo municipal;
XIV. Identificar las actividades estratégicas del municipio, a fin de diseñar a proponer programas de fomento sectorial que fortalezcan su posición competitiva;
XV. Promover ante los inversionistas la creación e instalación de empresas en el municipio;
XVI. Promover la celebración de convenios y acuerdos de colaboración y apoyo, con entidades de la administración pública de los tres niveles;
XVII. Proponer al presidente, las líneas de trabajo, metas e indicadores a trabajar, y que a su vez se plasmen en el plan municipal de desarrollo y gobernanza, en congruencia con las políticas de inversión y desarrollo que fijen el gobierno estatal, federal y los objetivos del desarrollo sostenible, en materia de competencia de Desarrollo Económico turístico y agropecuario del municipio;
XVIII. Rendir los informes, inherentes a sus funciones, que le sean requeridos por el ayuntamiento o el presidente municipal; y
XIX. Las demás que le señalen otros ordenamientos

Regulación básica

Capítulo Décimo Primero

De la Dirección General de Desarrollo Económico, Turístico, y Agropecuario.

Reglamento Del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: viernes, 17 de febrero de 2023..




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