Funciones
De la Dirección General de Administración e Innovación Gubernamental
I.
Administrar y controlar
de manera eficiente los recursos materiales y humanos del
Ayuntamiento; mediante
sistemas de control que permitan proporcionar apoyos, servicios y recursos
materiales a las diversas dependencias municipales del Ayuntamiento;
II.
Administrar, controlar
y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles
del patrimonio municipal y fijar las bases generales para el control
administrativo y mantenimiento de los mismos;
III.
Apoyar a las Unidades
Funcionales de Gestión Plena con programas que favorezcan la eficiencia de los
servicios que prestan a la ciudadanía;
IV.
Asesorar y apoyar
permanentemente a las dependencias del Ayuntamiento respecto de todo aquel
servicio administrativo que se preste en las dependencias a su cargo;
V.
Asesorar y apoyar
permanentemente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, respecto de todo
aquel servicio administrativo que se preste en las dependencias a su cargo;
VI.
Captar necesidades y
atender quejas o sugerencias de la población, para diagnosticar, programar e
implementar acciones innovadoras que brinden mayores beneficios a la comunidad;
VII.
Coadyuvar a la
planeación y desarrollo de la agenda institucional de administración y Gobierno
Municipal;
VIII.
Dar a conocer las
políticas y procedimientos de la Dirección General de Administración e Innovación
Gubernamental, a todos los servidores públicos, mediante boletines, reuniones, memorándums
o contactos personales;
IX.
Dar seguimiento a los
procesos iniciados con motivo de la inobservancia de la normatividad;
X.
Definir la estructura
organizacional y administrativa de cada una de las dependencias municipales;
XI.
Definir, dirigir y
supervisar la correcta aplicación de las políticas de la Dirección General de Administración
e Innovación Gubernamental;
XII.
Desarrollar una cultura
de calidad en el servicio, basada en principios éticos y sociales, así como la
promoción e implementación de la mejora continua en trámites y servicios,
métodos y procesos, y estructura organizacional;
XIII. Derogado.
XIV.
Establecer e implantar
sistemas de control que permitan el uso eficiente de los recursos con los que
cuenta la administración pública municipal, en coordinación con el resto de las
dependencias municipales que la conforman;
XV.
Establecer en
coordinación con la Tesorería Municipal, los mecanismos y procedimientos para
el control del gasto público;
XVI.
Establecer los
lineamientos aplicables en la administración pública municipal en materia de Innovación,
Informática, Telecomunicaciones y Recursos Tecnológicos;
XVII.
Establecer los
lineamientos de coordinación con las unidades de enlace administrativo de las dependencias
Municipales;
XVIII.
Fijar bases generales a
las que deben sujetarse las dependencias municipales de la Administración
Pública Municipal para la solicitud de insumos, servicios, equipos de cómputo y
equipo especializado;
XIX.
Formar parte de la
Comisión de Evaluación del Sistema del Servicio Civil de Carrera y constituirse
como el órgano de operación y administración de dicho sistema, conforme lo dispone
la normatividad aplicable;
XX.
Formular en
coordinación con la Tesorería Municipal, el anteproyecto de presupuesto de las partidas
presupuestales de la Dirección de Administración e Innovación Gubernamental,
así como, supervisar la correcta aplicación de su ejercicio, mediante la
gestión de afectaciones presupuestarias;
XXI.
Formular los proyectos,
planes y programas anuales de trabajo de sus dependencias municipales;
XXII.
Garantizar que el
servidor público perciba la remuneración y prestaciones que tiene conferidas de
acuerdo a la normatividad, por el cumplimiento de sus obligaciones en el desarrollo
de su trabajo;
XXIII.
Impulsar todas las
acciones de la Dirección General de Administración e Innovación Gubernamental
hacia un enfoque estratégico, a fin de contribuir de manera significativa con los
Planes y Programas Municipales;
XXIV. Derogado.
XXV.
Mantener relaciones
armónicas con los servidores públicos y sus representantes sindicales, en un
ambiente laboral digno, respetuoso y positivo;
XXVI.
Participar, coadyuvar e
implementar en la modernización y simplificación de los sistemas administrativos;
XXVII.
Planear, programar,
organizar y evaluar el funcionamiento de sus respectivas dependencias;
XXVIII.
Programar y ejecutar el
mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos propiedad municipal;
XXIX.
Programar y prestar los
servicios generales, de limpieza y administrativos a las dependencias internas
de las dependencias municipales;
XXX.
Promover la celebración
de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno, tendientes a
lograr un desarrollo organizacional y administrativo acorde a los
requerimientos del Municipio;
XXXI.
Propiciar oportunidades
de capacitación al personal del Ayuntamiento para su eficiente desempeño en las
funciones que tiene encomendadas y su desarrollo personal.
XXXII.
Proponer y gestionar la
actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las
actividades de la dependencia Municipal que incidan de manera positiva en el
logro de la eficiencia y eficacia de la operación administrativa;
XXXIII.
Recibir en coordinación
con las dependencias Municipales solicitantes, los insumos, servicios, equipos
de cómputos y equipo especializado de los proveedores, adecuarlos y entregarlos
a la dependencia Municipal correspondiente;
XXXIV.
Recibir y realizar los
movimientos de personal a propuesta de los titulares de las dependencias
municipales, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a la normatividad aplicable;
XXXV.
Recopilar, registrar y
resguardar la documentación personal y laboral de los servidores públicos
contratados, así como de aquellos documentos en los que se confieran o
establezcan derechos y obligaciones tanto al personal como al Gobierno
Municipal, asegurando la confidencialidad y cuidado de los mismos;
XXXVI.
Registrar los manuales
de organización y procedimientos de las unidades propias y los de las demás
dependencias municipales;
XXXVII.
Rendir los informes
inherentes a sus funciones que sean requeridos por el Presidente, leyes y
Reglamentos;
XXXVIII.
Seleccionar y contratar
a través de la Dirección de Recursos Humanos a los servidores públicos
municipales, así como fomentar su superación y profesionalismo; y
XXXIX.
Fungirá como Órgano de
Control Disciplinario, en la instauración del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Laboral prevista en la Ley para los Servidores Públicos del Estado
de Jalisco y sus municipios, dando vista de inicio de procedimiento
administrativo al Síndico y al Presidente Municipal.
XL.
Servirá de apoyo para
la substanciación del Procedimiento Sancionatorio que establece el artículo 87
de la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado de
Jalisco, que le sean delegados por el titular de la Entidad Pública; y
XLI.
Elaborar los
Nombramientos que otorgue el Presidente Municipal, en el ejercicio de sus facultades.
XLII.
Las demás que
determinen los ordenamientos Municipales.
Fundamento
Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 140 (páginas 78-79)