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Funciones de Construcción de Comunidad

Es la instancia integradora de las dependencias destinadas al diseño y ejecución de estrategias para la formación de la construcción de comunidad

Reglamentación

Articulo 245
.- La Dirección General de Construcción de Comunidad tiene las siguientes atribuciones:

I.          Administrar en los términos de la normatividad  aplicable los centros de desarrollo social;
II.        Administrar los Centros de Educación Popular y demás bienes inmuebles asignados para el cumplimiento de sus atribuciones 
III.       Coadyuvar con las dependencias municipales y dependencias  competentes con el desarrollo  y mejoramiento de la vía recreativa
IV.       Coadyuvar en la presentación del patrimonio cultural y artístico del Municipio;
V.        Coadyuvar, en el marco de sus atribuciones, en el funcionamiento de las escuelas oficiales establecidas o que se establezcan en el Municipio, de conformidad y       función de los convenios acuerdos de desconcentración o descentralización que se suscriban con las las autoridades Educativas Estatales;
VI.      Colaborar con los niveles y órganos  de Gobierno Competentes, en el desarrollo de la educación en el Municipio;
VII.     Coordinar, diseñar y planear de manera conjunta y participativa con los vecinos, Sociedad Civil e Instituciones de Enseñanza, el diseño y planeación de las acciones de rehabilitación y equipamiento de espacios públicos;
VIII.   Crear el Consejo Municipal de Participación Ciudadana;
IX.      Crear y aplicar programas en materia de educación para el Municipio;
X.       Dar seguimiento a las peticiones de la población y de las organizaciones vecinales formuladas a través de sus representantes;
XI.      Definir, dirigir, supervisar la aplicación de las Políticas y programas  de las direcciones y organismos  adscritos a la misma;
XII.    Diseñar en conjunto con otras dependencias municipales municipales, políticas y mecanismos que incentiven la rehabilitación de bienes inmuebles en abandono o uso inadecuado, para su incorporación al desarrollo de la Ciudad;
XIII.    Establecer en coordinación, con el Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, el programa de actividades encaminadas a la realización de eventos deportivos de carácter regional, Estatal o Nacional;
XIV.    Establecer las políticas, lineamientos y criterios para la inclusión de programas educativas  al modelo de excelencia;
XV.     Establecer programas y becas para otorgar apoyo s diversos a los estudiantes de bajos  recursos de acuerdo a los lineamientos en la materia;
XVI.   Estimular las investigaciones publico-privadas para la creación de Centros Culturales Independientes;
XVII.  Fomentar entre los servidores públicos la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la corresponsabilidad social;
XVIII. Formular, proponer y ejecutar la política del deporte, la cultura y recreación, acorde a la problemática e infraestructura del Municipio, así como fomentar y formular la enseñanza del deporte y la implementación de actividades de adecuado aprovechamiento del tiempo libre;
XIX.    Garantizar la conservación y uso de los centros deportivos y de recreación municipales, procurando su optimo aprovechamiento;
XX.     Identificar y diseñar programas educativos de excelencia, en el que se incluyan elementos propios del aprendizaje disciplinar, la participación en circuitos de generación de valor, cadenas productivas, comerciales y distribución;
XXI.    Implementar actividades recreativas en los núcleos de población, que fomenta el sentido de comunidad y las relaciones interpersonales;
XXII.   Incentivar la  realización de talleres comunitarios de iniciación al arte y la cultura en escuelas  y centros barriales;
XXII.   Intervenir en la constitución y renovación de órganos de dirección de las organizaciones vecinales y comités que se integren a la normatividad, así como mantener actualizado el Registro de los mismos;
XXIV.   Promover la creación de un fondo con aportaciones públicas y privadas para el apoyo a iniciativas de lanzamiento de nuevos talentos y sus expresiones creativas en circuito internacionales;
XXV.     Promover la difusión del patrimonio y tradiciones culturales y artísticas del Municipio;
XXVI.   Promover la participación ciudadana y el mejoramiento de la vida comunitaria; 
XXVII.  Promover programas de actividades física en lugares públicos, para impulsar estilos de vida 
sana y trabajar en la prevención de enfermedades de mayor prevalencia y costo social, en coordinación con las dependencias municipales y dependencias competentes; 
XXVII.  Promover y difundir la organización, capacitación y participación de los vecinos de Municipio en la toma de decisiones en los asuntos públicos, y en el diseño de las políticas publicas del Gobierno municipal que afecten a su núcleo de población;
XXVIII. Promover y difundir la organización, capacitación y participación de los vecinos del Municipio en la toma de decisiones en los asuntos públicos y en el diseño de las políticas publicas del Gobierno Municipal que afecten a su núcleo de población;
XXIX.   Promover y difundir  la organización, capacitación y participación de los vecinos del Municipio en la toma de decisiones en los asuntos publicas y en el diseño de las políticas publicas del Gobierno Municipal que afecten a su núcleo de población;
XXX.    Promover y gestionar el establecimiento de escuelas oficiales, publicas y privadas, así como de centros de educación para adultos y de educación especial, en el Municipio;
XXXI.   Propiciar la organización social para el desarrollo de unidades económicas y general el empleo en las diversas colonias el Municipio, atendiendo a los programas de su competencia;
XXXII.  Proponer a la población la solución de los conflictos que se suscriben entre los mismos o con las entidades gubernamentales, utilizando los médicos alternativos previstos en los ordenamientos aplicables en la materia;
XXXIII. Proponer al Ayuntamiento en coordinación con  las dependencias municipales y dependencias competentes, los términos de las convocatorias para la presentación de candidatos a recibir los premios que se termine el Ayuntamiento y llevar a cabo su publicación;
XXXIV.  Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con empresas e institutos para brincar a los egresados de las academias educativas municipales oportunidades de empleo;
XXXV.   Proponer, y colaborar con las actividades museísticas e históricas con las dependencias municipales dependencias competentes;
XXXVI.  Realizar los proyectos, programas y mecanismos, que impulsen y fomenten el desarrollo de actividades culturales y artísticas que se desarrollen en el Municipio;
XXXVII. Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de organizaciones o asociaciones vecinales susceptibles de reconocer para su aprobación por el Municipio, y administrar un Registro Municipal de Organismos y Asociaciones Vinculados con los Procesos Ciudadanos, en los términos de los ordenamientos aplicables en la materia; y
XXXVIII. Sensibilizar a la población de la importancia de llevar a cabo actividades recreativas; y 
XXXIX.   Trabajar coordinadamente con los Organismos Públicos Descentralizados para el fomento en los proyectos y desarrollo de los programas a su cargo.

Articulo 248.- Las facultades y obligaciones de los titulares de la Dirección General y de las Unidades Administrativas, así como los servidores públicos adscritos a la Dirección General, estarán bajo la orden y disposición que les tramita el presente reglamento y el Director General, así como sus reglamentos municipales, manuales de organización y procedimientos que corresponda.



Recursos Asignados para la realización de la fundación publica y la presentación del servidor publico.

 Fecha de Ultima actualizacion: Miercoles 30 de julio de 2025




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